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Prevención de hacking en el Servicio de Telefonía Corporativa (1ra. parte)

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Global CrossingPablo Landea (Product Manager de Telephony & Collaboration).

En la actualidad, el servicio de Telefonía Interna de las compañías es considerado por muchos como el servicio de menor complejidad tecnológica, enmarcando esta apreciación dentro de todos los posibles Servicios de Telecomunicaciones, Infraestructura de IT y de Valor Agregado que estas compañías requieren.

A pesar de esa lectura, si miramos al servicio como un todo, se observa que el “Sistema” no sólo lo integra una determinada plataforma, sino que también integra procesos y al factor humano los cuales, una vez articulados, no se encuentran exentos de vulnerabilidades y, en consecuencia, de ser utilizados como un medio tecnológico para la realización de fraudes con objetivos principalmente económicos. Estos fraudes, a veces, pueden alcanzar una escala casi bíblica compuesta por aristas económicas, de prestigio y hasta de índole penal de las organizaciones que los sufren.

Una primera reflexión general indica que quizás uno de los mecanismos que posibilitan la existencia de estas vulnerabilidades es, por un lado, justamente la idea de considerar con algo de simpleza al servicio de telefonía interna, independientemente de la tecnología seleccionada. Por el otro, el hecho de restringir paulatinamente recursos humanos y su calificación profesional para el soporte, así como también los presupuestos de Planificación y Operación asociados al servicio interno ya que en general se observa que, a lo largo del tiempo las compañías suelen disminuir sus presupuestos en estas áreas, sumada a cierta pasividad en materia de admisión de vulnerabilidades potenciales, bajando inadvertidamente su línea de defensa ante este tipo de riesgos.

Básicamente, el fraude es manifestado en los servicios de Telefonía Interna (sea ésta corporativa o no) involucrando el uso irregular, no autorizado y, a veces hasta abusivo de los servicios y redes de telecomunicaciones de una o varias empresas.

Estas actividades son realizadas por personas u organizaciones basadas en sus conocimientos específicos de tecnología y en su determinación por alcanzar objetivos de ejecutar con dolo consumos de servicios de telefonía básica o de valor agregado de redes públicas a cargo de otro y en beneficio propio o eventualmente de un tercero (siendo en este caso en general a título oneroso).

El común denominador en esta problemática es que las actividades requeridas y a través de las cuales se ejecuta el hurto del servicio, no son autorizadas por los propietarios de las plataformas tecnológicas por medio de las que se transita y/o se accede a los servicios de beneficio económico propio en perjuicio del vulnerado. En este caso la compañía, ya sea por descuido o negligencia, ha quedado expuesta al uso no autorizado de sus recursos de telecomunicaciones.

Si bien las principales motivaciones en el ejercicio de estas actividades son claramente evitar el pago de los servicios utilizados y al mismo tiempo generar ingresos ilícitos a partir de la venta de los mismos, pueden existir además circunstancias adicionales que extienden el interés en realizar acciones ilegales mediante estas redes, pudiéndose mencionar temas relacionados a la competencia desleal, el intento de ejercer un daño en la marca de una compañía e incluso ocultar actividades ilícitas, entre otras.

Bajo una mirada más amplia, los defraudadores pueden ser analizados como “organizaciones” con amplio conocimiento tecnológico que utilizan los recursos vulnerados para introducir y cursar por los mismos altos volúmenes de tráfico de llamadas, por lo general, a destinos de tarifas elevadas; servicios móviles internacionales, servicios Premium, servicios Satelitales o Marítimos, entre otros.

Fuente: Global Crossing

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