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Por Lucila Gómez Quinteros, Analista de Siniestros, QBE
A veces un trabajador tiene un accidente, y quienes lo rodean se dejan llevar por la ansiedad y la preocupación. Es un momento complicado en el que a veces no queda claro qué hay que hacer, y se pierde un tiempo que luego puede resultar sumamente valioso. Es importante, entonces, tener claros algunos procedimientos que permitan reaccionar en forma rápida y eficaz.
Si se trata de un accidente leve y el accidentado puede moverse por sus propios medios, deberá dirigirse al prestador preferido más cercano, dentro de los que forman parte de su red de atención. Si en cambio no puede trasladarse por sí mismo, la empresa deberá comunicarse en forma urgente con el Centro de Emergencias que le provea este servicio, para solicitar que le envíen un medio de transporte (por ejemplo un remise o ambulancia) en forma inmediata.
En caso de emergencia, es recomendable dar prioridad a la derivación del paciente y con posterioridad confeccionar los formularios correspondientes (el prestador médico de todas maneras recibirá al accidentado).
En general hay que confeccionar dos formularios de Denuncia de Siniestros, que habrá que enviar dentro de las 24 hs de ocurrido el accidente. El primero es el que el accidentado deberá llevar consigo cuando concurra al médico. Luego se debe completar otro, que se enviará por fax a la ART.
Puede ocurrir que el trabajador no se lastime en la empresa, sino en el camino entre su domicilio y el lugar de trabajo (y viceversa). Este tipo de accidente, llamado "in itínere", también será cubierto por la ART siempre y cuando el damnificado no haya interrumpido o alterado el trayecto habitual. En estos casos, cuando el accidentado se encuentre en condiciones, debe efectuar la denuncia policial y enviar una copia por fax a la ART .
Es importante saber que desde el momento del accidente hasta el alta médica definitiva, la ART le brinda al accidentado distinto tipo de servicios médicos, como prestaciones en especie; asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario.
Además, según el tipo de incapacidad laboral que se produzca, la ART deberá reintegrar al empleador lo pagado por ese concepto desde el día 11 de baja laboral hasta el alta médica, con un tope de un año (si es una incapacidad temporaria), o deberá otorgarle una indemnización al accidentado de acuerdo a un porcentaje a determinar (si queda con una secuela permanente).
Si el empleado fallece como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART debe depositar una indemnización a favor de los beneficiarios en la Cía de Seguros de Retiro que los mismos elijan y una suma adicional de pago único de $ 50.000.
Cabe señalar que a partir del día siguiente al accidente, el empleado accidentado cobra una prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) que reemplaza al sueldo. Esta prestación dineraria es un promedio de los últimos 365 días de remuneraciones (anteriores a la fecha del accidente).
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El autor CXO Community Latam es miembro desde el Jueves, 11 Octubre 2007.
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